Micelio

Artículo 78

Si Un País Miembro Se Viere En Las Situaciones Previstas En El Capítulo Vi Del Tratado De Montevideo, Ocasionadas Por Factores Ajenos Al Programa De Liberación Del Acuerdo, Podrá Adoptar Medidas De Salvaguardia En Consonancia Con Lo Dispuesto En Dicho Capítulo Y En Las Resoluciones Pertinentes

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un País Miembro se viere en las situaciones previstas en el Capítulo VI del Tratado de Montevideo, ocasionadas por factores ajenos al Programa de Liberación del Acuerdo, podrá adoptar medidas de salvaguardia en consonancia con lo dispuesto en dicho capítulo y en las Resoluciones pertinentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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