Si un País Miembro se viere en las situaciones previstas en el Capítulo VI del Tratado de Montevideo, ocasionadas por factores ajenos al Programa de Liberación del Acuerdo, podrá adoptar medidas de salvaguardia en consonancia con lo dispuesto en dicho capítulo y en las Resoluciones pertinentes.
Artículo 78
Si Un País Miembro Se Viere En Las Situaciones Previstas En El Capítulo Vi Del Tratado De Montevideo, Ocasionadas Por Factores Ajenos Al Programa De Liberación Del Acuerdo, Podrá Adoptar Medidas De Salvaguardia En Consonancia Con Lo Dispuesto En Dicho Capítulo Y En Las Resoluciones Pertinentes
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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Historia constitucional
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