Micelio

Artículo 106

Los Países Miembros Se Comprometen A Actuar Conjuntamente Anta La Corporación Andina De Fomento, Y Cualesquiera Otros Organismos Sub-Regionales, Nacionales O Internacionales, Con El Fin De Conseguir Asistencia Técnica Y Financiación Para La Instalación Prioritaria De Plantas O Complejos Industriales En Bolivia Y El Ecuador

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros se comprometen a actuar conjuntamente anta la Corporación Andina de Fomento, y cualesquiera otros organismos sub-regionales, nacionales o internacionales, con el fin de conseguir asistencia técnica y financiación para la instalación prioritaria de plantas o complejos industriales en Bolivia y el Ecuador. La asignación de los recursos destinados a tales proyectos deberá hacerse en función del objetivo básico de reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países, procurando favorecer acentuadamente a Bolivia y el Ecuador. Además, los Países Miembros actuarán conjuntamente ante la Corporación Andina de Fomento para que asigne sus recursos ordinarios y extraordinarios en forma tal que Bolivia y el Ecuador reciban una proporción sustancialmente superior a la que resultaría de una distribución de dichos recursos proporcional a sus aportes al capital de la Corporación. Sección F. Disposiciones generales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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