Los Países Miembros se comprometen a actuar conjuntamente anta la Corporación Andina de Fomento, y cualesquiera otros organismos sub-regionales, nacionales o internacionales, con el fin de conseguir asistencia técnica y financiación para la instalación prioritaria de plantas o complejos industriales en Bolivia y el Ecuador. La asignación de los recursos destinados a tales proyectos deberá hacerse en función del objetivo básico de reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países, procurando favorecer acentuadamente a Bolivia y el Ecuador. Además, los Países Miembros actuarán conjuntamente ante la Corporación Andina de Fomento para que asigne sus recursos ordinarios y extraordinarios en forma tal que Bolivia y el Ecuador reciban una proporción sustancialmente superior a la que resultaría de una distribución de dichos recursos proporcional a sus aportes al capital de la Corporación. Sección F. Disposiciones generales.
Artículo 106
Los Países Miembros Se Comprometen A Actuar Conjuntamente Anta La Corporación Andina De Fomento, Y Cualesquiera Otros Organismos Sub-Regionales, Nacionales O Internacionales, Con El Fin De Conseguir Asistencia Técnica Y Financiación Para La Instalación Prioritaria De Plantas O Complejos Industriales En Bolivia Y El Ecuador
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.