Micelio

Artículo 103

En La Preparación De Los Programas A Que Se Refieren Los Artículos 36 Y 37, La Comisión Y La Junta Darán Atención Especial Y Prioritaria A Las Industrias De Bolivia Y El Ecuador Cuyos Productos Sean Exceptuados Por Dichos Países Del Programa De Liberación, Con El Fin De Contribuír A Habilitarlas Lo Más Pronto Posible Para Participar En El Mercado Sub-Regional

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la preparación de los Programas a que se refieren los artículos 36 y 37, la Comisión y la Junta darán atención especial y prioritaria a las industrias de Bolivia y el Ecuador cuyos productos sean exceptuados por dichos países del Programa de Liberación, con el fin de contribuír a habilitarlas lo más pronto posible para participar en el mercado sub-regional. Sección D. Del Arancel Externo Común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1245 de 1969