Los Países Miembros iniciarán inmediatamente un proceso de coordinación de sus planes de desarrollo en sectores específicos y de armonización de sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar a un régimen de planificación conjunta para el desarrollo integrado del área. Este proceso se cumplirá paralela y coordinadamente con el de formación del mercado sub-regional, mediante los siguientes mecanismos, entre otros: g) Un régimen de programación industrial; h) Un régimen especial para el sector agropecuario; i) La planificación de la infraestructura física y social; j) La armonización de las políticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal, incluyendo el tratamiento k los capitales de la Subregión o de fuera de ella; l) Una política comercial común frente a terceros países, y m) La armonización de métodos y técnicas de planificación.
Decreto 1245 de 1969 →Vigente
Artículo 26
Los Países Miembros Iniciarán Inmediatamente Un Proceso De Coordinación De Sus Planes De Desarrollo En Sectores Específicos Y De Armonización De Sus Políticas Económicas Y Sociales, Con La Mira De Llegar A Un Régimen De Planificación Conjunta Para El Desarrollo Integrado Del Área
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.