Las disposiciones de este Acuerdo no afectarán los derechos y obligaciones resultantes del Tratado de Montevideo y de las Resoluciones de la ALALC, que se aplicarán en forma supletoria. Disposición transitoria. Se exceptúan de lo previsto en el artículo 54, las alteraciones de niveles que resulten de la conversión que haga el Ecuador en su Arancel Nacional de Aduanas como consecuencia de la adopción de la Nomenclatura Arancelaria de Brucelas. ANEXO I
Delegar en la Junta aquellas atribuciones que estime convenientes.
Aprobar modificaciones al presente Acuerdo.
Enmendar las proposiciones de la Junta.
Aprobar las normas que sean necesarias para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas en los Países Miembros.
Aprobar el programa de armonización de los instrumentos de regulación del comercio exterior de los Países Miembros.
Aprobar los programas de integración física.
Acelerar el Programa de Liberación, por productos o grupos de productos.
Aprobar los programas conjuntos de desarrollo agropecuario.
Aprobar y modificar la lista de productos agropecuarios de que trata el artículo 74.
Aprobar las medidas de cooperación conjunta establecidas en el artículo 79.
Modificar el número de ítems a que se refieren los artículos 55 y 102.
Reducir el número de materias incluídas en el presente Anexo.
Establecer las condiciones de adhesión al presente Acuerdo. ANEXO II 1. Aprobar la nómina de productos reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial. 2. Aprobar los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial. 3. Aprobar los programas de racionalización y especialización a que se refiere el artículo 36. 4 Aprobar el Arancel Externo Mínimo Común y el Arancel Externo Común de acuerdo con las modalidades previstas en el Capítulo VI, establecer las condiciones de su aplicación y modificar los niveles arancelarios comunes. 5. Aprobar la nómina de productos que no se producen en ningún país de la Sub-región. 6. Aprobar las normas especiales de origen. ANEXO III 1. Aprobar las listas de productos de liberación inmediata conforme al artículo 97, literal b). 2. Fijar márgenes de preferencia y señalar plazos de vigencia para las nóminas de productos de especial interés para Bolivia y el Ecuador (artículos 97, literales d) y e). 3. Determinar la forma y los plazos en que Bolivia y el Ecuador liberarán los productos reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial y que no hayan sido incluidos en ellos ( artículos 100, literal b). 4. Revisar los plazos de liberación de los productos a que se refieren los incisos c) y f) del artículo 100. 5. Determinar los niveles arancelarios mínimos que adopten Bolivia y el Ecuador para productos de interés de los restantes Países Miembros (artículo 104). 6. Aprobar la nómina de productos no producidos, reservada para su producción en Bolivia y el Ecuador, y fijar las condiciones y plazos de la reserva.(Artículo 50).