Micelio

Artículo 68

Los Países Miembros Se Comprometen A No Alterar Unilateralmente Los Gravámenes Que Se Establezcan En Las Diversas Etapas Del Arancel Externo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo. Igualmente se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión antes de adquirir compromisos de carácter arancelarios con países ajenos a la Sub-región. Los Países Miembros acodarán los compromisos de este Capítulo con las obligaciones del Tratado de Montevideo. CAPITULO VII Régimen Agropecuario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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