Micelio

Artículo 14

Los Miembros De La Junta Deberán Ser Nacionales De Cualquier País Latinoamericano; Serán Responsables De Su Actos Ante La Comisión; Actuarán Con Sujeción A Los Intereses Comunes; Se Abstendrán De Cualquier Acción Incompatible Con El Carácter De Sus Funciones; No Podrán Desempeñar Durante El Período De Su Cargo Ninguna Otra Actividad Profesional, Remunerada O No; Y No Solicitarán Ni Aceptarán Instrucciones De Ningún Gobierno, Entidad Nacional O Internacional

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta deberán ser nacionales de cualquier país latinoamericano; serán responsables de su actos ante la Comisión; actuarán con sujeción a los intereses comunes; se abstendrán de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones; no podrán desempeñar durante el período de su cargo ninguna otra actividad profesional, remunerada o no; y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno, entidad nacional o internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1245 de 1969