Los miembros de la Junta deberán ser nacionales de cualquier país latinoamericano; serán responsables de su actos ante la Comisión; actuarán con sujeción a los intereses comunes; se abstendrán de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones; no podrán desempeñar durante el período de su cargo ninguna otra actividad profesional, remunerada o no; y no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno, entidad nacional o internacional.
Artículo 14
Los Miembros De La Junta Deberán Ser Nacionales De Cualquier País Latinoamericano; Serán Responsables De Su Actos Ante La Comisión; Actuarán Con Sujeción A Los Intereses Comunes; Se Abstendrán De Cualquier Acción Incompatible Con El Carácter De Sus Funciones; No Podrán Desempeñar Durante El Período De Su Cargo Ninguna Otra Actividad Profesional, Remunerada O No; Y No Solicitarán Ni Aceptarán Instrucciones De Ningún Gobierno, Entidad Nacional O Internacional
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.