La Comisión, A Propuesta De La Junta, Podrá Modificar Los Niveles Arancelarios Comunes En La Medida Y En La Oportunidad Que Considere Convenientes Para: A) Adecuarlos A Las Necesidades De La Sub-Región; B) Contemplar La Situación Especial De Bolivia Y El Ecuador, Y C) Ajustarlos A Los Que Se Fijen En El Arancel Externo Común De La Alalc
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Comisión, a propuesta de la Junta, podrá modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en la oportunidad que considere convenientes para
a)
Adecuarlos a las necesidades de la Sub-región;
b)
Contemplar la situación especial de Bolivia y el Ecuador, y
c)
Ajustarlos a los que se fijen en el Arancel Externo Común de la ALALC.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.