Los productos que habiendo sido seleccionados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, no fueren incluidos en ellos dentro de los plazos contemplados en el artículo 47, cumplirán el Programa de Liberación en la forma siguiente: c) Si se trata de productos que no se producen en ningún país de la Sub-región, quedarán liberados de gravámenes el 31 de diciembre de 1973 o el 31 de diciembre de 1975, según los casos. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión, a propuesta de la Junta, deberá seleccionar algunos de estos productos para ser producidos en Bolivia y el Ecuador, estableciendo las condiciones y el plazo de la reserva, y d) Si se trata de productos comprendidos en el régimen del artículo 52 que deban comenzar su desgravación el 31 de diciembre de 1973, ajustarán el porcentaje de reducción de gravámenes al tiempo que falte para completar el plazo previsto en el artículo 45; los que deban iniciar la liberación el 31 de diciembre de 1975 lo harán mediante cinco reducciones anuales de cinco, diez, quince, treinta y cuarenta por ciento, respectivamente. En todo caso, los Países Miembros podrán convenir una desgravación selectiva de estos productos, siempre que ella sea más acelerada. Si la Junta excluye algunos productos de la mencionada reserva con anterioridad al 31 de diciembre de 1975, se ajustarán desde ese momento al Programa de Liberación que les corresponda de acuerdo con las normas de los literales a) y b) de este artículo.
Artículo 53
Los Productos Que Habiendo Sido Seleccionados Para Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial, No Fueren Incluidos En Ellos Dentro De Los Plazos Contemplados En El Artículo 47, Cumplirán El Programa De Liberación En La Forma Siguiente: C) Si Se Trata De Productos Que No Se Producen En Ningún País De La Sub-Región, Quedarán Liberados De Gravámenes El 31 De Diciembre De 1973 O El 31 De Diciembre De 1975, Según Los Casos
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.