Antes del 31 de diciembre de 1972, la Junta elaborará programas iniciales en los campos señalados en el artículo anterior y los presentará a la consideración de la Comisión. Estos programas comprenderán, en lo posible
La identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deban ejecutarse;
Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión que sean necesarios;
Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de los proyectos, y
Las modalidades de acción conjunta ante los organismos internacionales de Crédito y, en particular ante la Corporación Andina de Fomento, para asegurar la provisión de los recursos financieros que no sea posible conseguir en la Sub-región. La realización de estos programas iniciales marcará el comienzo de un proceso continuado, destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física de la Sub-región.