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Artículo 87

Antes Del 31 De Diciembre De 1972, La Junta Elaborará Programas Iniciales En Los Campos Señalados En El Artículo Anterior Y Los Presentará A La Consideración De La Comisión

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes del 31 de diciembre de 1972, la Junta elaborará programas iniciales en los campos señalados en el artículo anterior y los presentará a la consideración de la Comisión. Estos programas comprenderán, en lo posible

a)

La identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deban ejecutarse;

b)

Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión que sean necesarios;

c)

Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de los proyectos, y

d)

Las modalidades de acción conjunta ante los organismos internacionales de Crédito y, en particular ante la Corporación Andina de Fomento, para asegurar la provisión de los recursos financieros que no sea posible conseguir en la Sub-región. La realización de estos programas iniciales marcará el comienzo de un proceso continuado, destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física de la Sub-región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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