El país que imponga las medidas de que trata el artículo anterior dará cuenta inmediata de ellas a la Junta, acompañando un informe sobre las razones en que se ha fundado para aplicarlas. Cualquier País Miembro que se considere perjudicado por dichas medidas podrá presentar sus observaciones a la Junta. La Junta analizará el caso y propondrá a la Comisión las medidas de carácter positivo que juzguen convenientes a la luz de los objetivos señalados en el artículo 69. La Comisión decidirá sobre las restricciones aplicadas y sobre las medidas propuestas por la Junta.
Decreto 1245 de 1969 →Vigente
Artículo 73
El País Que Imponga Las Medidas De Que Trata El Artículo Anterior Dará Cuenta Inmediata De Ellas A La Junta, Acompañando Un Informe Sobre Las Razones En Que Se Ha Fundado Para Aplicarlas
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.