Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo anterior la Comisión tomará periódicamente, a propuesta de la Junta, las medidas siguientes, entre otras: f) Programas conjuntos de desarrollo agropecuario, por productos o grupos de productos; g) Sistemas comunes de comercialización y celebración de convenios sobre abastecimiento de productos apropecuarios entre los organismos estatales respectivos; h) Promoción de convenios entre los organismos nacionales vinculados a la planificación y a la ejecución de la política agropecuaria; i) Iniciativas sobre promoción de exportaciones; j) Programas conjuntos de investigación aplicada y de asistencia técnica y financiera al sector agropecuario, y k) Normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal.
Artículo 70
Para Alcanzar Los Objetivos Mencionados En El Artículo Anterior La Comisión Tomará Periódicamente, A Propuesta De La Junta, Las Medidas Siguientes, Entre Otras: F) Programas Conjuntos De Desarrollo Agropecuario, Por Productos O Grupos De Productos; G) Sistemas Comunes De Comercialización Y Celebración De Convenios Sobre Abastecimiento De Productos Apropecuarios Entre Los Organismos Estatales Respectivos; H) Promoción De Convenios Entre Los Organismos Nacionales Vinculados A La Planificación Y A La Ejecución De La Política Agropecuaria; I) Iniciativas Sobre Promoción De Exportaciones; J) Programas Conjuntos De Investigación Aplicada Y De Asistencia Técnica Y Financiera Al Sector Agropecuario, Y K) Normas Y Programas Comunes Sobre Sanidad Vegetal Y Animal
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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