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Artículo 89

Los Países Miembros Coordinarán Sus Políticas Nacionales En Materias Financieras Y De Pagos En La Medida Necesaria Para Facilitar La Consecución De Los Objetivas Del Acuerdo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros coordinarán sus políticas nacionales en materias financieras y de pagos en la medida necesaria para facilitar la consecución de los objetivas del Acuerdo. Para tales efectos la Junta presentará a la Comisión propuestas sobre las siguientes materias, entre otras: a) Canalización de las corrientes de ahorro público y privado de la Sub-región para la financiación de inversiones destinadas al desarrollo de la industria, la agricultura y la infraestructura, en el contexto del mercado ampliado; e) Financiación del comercio entre los Países Miembros y con los de fuera de la Sub-región; f) Medias que faciliten la circulación de capitales dentro de la Sub-región, y en especial de los que se destinen al desarrollo de la industria, los servicios y el comercio, en función del mercado ampliado; g) Fortalecimiento del sistema de compensación multilateral de saldos bilaterales vigentes entre los Bancos Centrales de la ALALC, en función de las necesidades del comercio sub-regional, y eventual creación de una Cámara Sub-regional de compensación de Pagos y de un sistema de créditos recíprocos; h) Normas destinadas a resolver los problemas que pueda originar la doble tributación, y i) Creación de un fondo común de reserva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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