La Comisión adoptará sus decisiones con el voto afirmativo de dos tercios de los Países Miembros. Se exceptúa de esta norma general
Las materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, en las cuales la Comisión adoptará sus decisiones por los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo. La Comisión podrá incorporar nuevas materias en dicho Anexo con el voto afirmativo de los dos tercios de los Países Miembros;
En los casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la Junta deberán ser aprobadas con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los Países Miembros, y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que contaren con el voto afirmativo de los dos tercios de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo, deberán ser devueltas a la Junta para la consideración de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto negativo. En un plazo no menor de dos meses, ni mayor de seis la Junta elevará nuevamente la propuesta a la consideración de la Comisión con las modificaciones que estime oportunas, y, en tal caso, la propuesta así modificada se estimará aprobada si cuenta con el voto favorable de los dos tercios de los Países Miembros, sin que haya voto negativo pero no se computará como tal el del país que hubiere votado negativamente en oportunidad anterior;
Las materias relacionadas en el régimen especial para Bolivia y el Ecuador, que se enumeran en el Anexo III. En este caso las decisiones de la Comisión se adoptarán por los dos tercios de votos afirmativos, y siempre que uno de ellos sea el de Bolivia o El Ecuador, y
La designación de los miembros de la Junta, que se hará por unanimidad.