Corresponderá A La Comisión Mantener Una Adecuada Coordinación Con La Corporación Andina De Fomento Y Gestionar La Colaboración De Cualesquiera Otras Instituciones Nacionales E Internacionales Cuya Contribución Técnica Financiera Estime Conveniente Para: A) Facilitar La Coordinación De Políticas Y La Programación Conjunta De Las Inversiones; B) Encauzar Un Volumen Creciente De Recursos Financieros Hacia La Solución De Los Problemas Que El Proceso De Integración Plantee A Los Países Miembros
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Corresponderá a la Comisión mantener una adecuada coordinación con la Corporación Andina de Fomento y gestionar la colaboración de cualesquiera otras instituciones nacionales e internacionales cuya contribución técnica financiera estime conveniente para
a)
Facilitar la coordinación de políticas y la programación conjunta de las inversiones;
b)
Encauzar un volumen creciente de recursos financieros hacia la solución de los problemas que el proceso de integración plantee a los Países Miembros.
c)
Promover la financiación de proyectos específicos adoptados en cumplimiento de los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, y
d)
Ampliar, modernizar o convertir plantas industriales que sean afectadas por la liberación del intercambio. CAPITULO V Programa de liberación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.