Micelio

Artículo 105

Bolivia Y El Ecuador Podrán Establecer Las Excepciones Que Les Sean Autorizadas Por La Comisión, A Propuesta De La Junta, Al Proceso De Aproximación De Sus Aranceles Nacionales Al Arancel Externo Común Que Les Permitan Aplicar Sus Leyes Vigentes De Fomento Industrial, Principalmente En Lo Relacionado Con La Importación De Bienes De Capital, Productos Intermedios Y Materias Primas Necesarias Para Su Desarrollo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les sean autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Junta, al proceso de aproximación de sus Aranceles Nacionales al Arancel Externo Común que les permitan aplicar sus leyes vigentes de fomento industrial, principalmente en lo relacionado con la importación de bienes de capital, productos intermedios y materias primas necesarias para su desarrollo. Dichas excepciones no podrán aplicarse, en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 1985. Sección E. De la Cooperación Financiera y la Asistencia Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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