La incorporación de un producto por un País Miembro en su lista de excepciones le impedirá gozar de las ventajas que para tal producto se deriven del Acuerdo. Un País Miembro podrá retirar productos de su lista de excepciones en cualquier momento. En tal caso, se ajustará de inmediato al Programa de Liberación y al Arancel Externo vigentes para tales productos, en las modalidades y niveles que le correspondan, y entrará a gozar simultáneamente de las ventajas respectivas. En casos debidamente calificados, la Junta podrá autorizar a un País Miembro para incorporar en su lista de excepciones productos que, habiendo sido reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, no fueren programados. En ningún caso esta incorporación podrá significar un aumento del número de ítems correspondiente.
Decreto 1245 de 1969 →Vigente
Artículo 56
La Incorporación De Un Producto Por Un País Miembro En Su Lista De Excepciones Le Impedirá Gozar De Las Ventajas Que Para Tal Producto Se Deriven Del Acuerdo
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.