Micelio

Artículo 112

La Comisión, A Propuesta De La Junta, Sobre La Base De Los Informes Y Evaluaciones Periódicas De Ésta, Adoptará A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1960, Los Mecanismo Necesarios Para Asegurar La Consecución De Los Objetivos Del Mismo, Una Vez Que Haya Concluido El Proceso De Liberación Del Intercambio Y De Establecimiento Del Arancel Externo Común

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión, a propuesta de la Junta, sobre la base de los informes y evaluaciones periódicas de ésta, adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 1960, los mecanismo necesarios para asegurar la consecución de los objetivos del mismo, una vez que haya concluido el proceso de liberación del intercambio y de establecimiento del Arancel Externo Común. Dichos mecanismos deberán contemplar tratamientos especiales en favor de Bolivia y el Ecuador mientras subsistan las diferencias actualmente existentes en el grado de desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1245 de 1969