Los Países Miembros Se Obligan A Emprender Un Proceso De Desarrollo Industrial De La Sub-Región, Mediante La Programación Conjunta, Para Alcanzar, Entre Otros, Los Siguientes Objetivos: A) Una Mayor Expansión, Especialización Y Diversificación De La Producción Industrial; B) El Máximo Aprovechamiento De Los Recursos Disponibles En El Área; C) El Mejoramiento De La Productividad Y La Utilización Eficaz De Los Factores Productivos; D) El Aprovechamiento De Economías De Escala, Y E) La Distribución Equitativa De Beneficios
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Países Miembros se obligan a emprender un proceso de desarrollo industrial de la Sub-región, mediante la programación conjunta, para alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos
a)
Una mayor expansión, especialización y diversificación de la producción industrial;
b)
El máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en el área;
c)
El mejoramiento de la productividad y la utilización eficaz de los factores productivos;
d)
El aprovechamiento de economías de escala, y
e)
La distribución equitativa de beneficios.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.