Micelio

Artículo 25

Los Países Miembros Adoptarán Una Estrategia Para El Desarrollo De La Sub-Región Con Las Siguientes Metas Fundamentales: A) Acelerar El Desarrollo Económico De Los Países Miembros En Condiciones De Equidad; B) Incrementar La Generación De Ocupación; C) Mejorar La Posición De Los Países Miembros Y De La Sub-Región En Su Conjunto Desde El Punto De Vista Del Comercio Exterior Y Del Balance De Pagos; D) Superar Los Problemas De Infraestructura Que Limitan Actualmente El Desarrollo Económico; E) Reducir Las Diferencias De Desarrollo Existentes Entre Los Países Miembros, Y F) Lograr Un Mejor Aprovechamiento De Los Progresos Científicos Y Tennológicos Y Fomentar La Investigación En Estos Campos

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Países Miembros adoptarán una estrategia para el desarrollo de la Sub-región con las siguientes metas fundamentales

a)

Acelerar el desarrollo económico de los Países Miembros en condiciones de equidad;

b)

Incrementar la generación de ocupación;

c)

Mejorar la posición de los Países Miembros y de la sub-región en su conjunto desde el punto de vista del comercio exterior y del balance de pagos;

d)

Superar los problemas de infraestructura que limitan actualmente el desarrollo económico;

e)

Reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros, y

f)

Lograr un mejor aprovechamiento de los progresos científicos y tennológicos y fomentar la investigación en estos campos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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