Micelio

Artículo 96

Con El Objeto De Permitir La Participación Inmediata De Bolivia Y El Ecuador En Los Beneficios Del Mercado Ampliado, Los Países Miembros Les Otorgarán, En Forma Irrevocable Y No Extensiva, La Eliminación De Gravámenes Y Restricciones De Todo Orden A La Importación De Productos Originarios De Sus Territorios, En Los Términos De Los Artículos 97 Y 98

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de permitir la participación inmediata de Bolivia y el Ecuador en los Beneficios del mercado ampliado, los Países Miembros les otorgarán, en forma irrevocable y no extensiva, la eliminación de gravámenes y restricciones de todo orden a la importación de productos originarios de sus territorios, en los términos de los artículos 97 y 98.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1245 de 1969