Corresponde a la Comisión
Formular la política general del Acuerdo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos;
Aprobar las normas que sean indispensables para hacer posibles la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los países Miembros;
Designar y remover a los miembros de la Junta;
Impartir instrucciones a la Junta;
Delegar sus atribuciones en la Junta cuando lo estime conveniente;
Aprobar, no aprobar o enmendar las proposiciones de la Junta;
Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Acuerdo y las del Tratado de Montevideo;
Aprobar el presupuesto anual de la Junta y fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros;
Dictar su propio reglamento y el de los Comités y aprobar el de la Junta y sus modificaciones;
Proponer a los Países Miembros modificaciones al presente Acuerdo, y
Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común. En el cumplimiento de sus funciones la Comisión considerará de manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador en función de los objetivos del Acuerdo y de los tratamientos preferenciales previstos en su favor.