Micelio

Artículo 7

Corresponde A La Comisión: A) Formular La Política General Del Acuerdo Y Adoptar Las Medidas Que Sean Necesarias Para El Logro De Sus Objetivos; B) Aprobar Las Normas Que Sean Indispensables Para Hacer Posibles La Coordinación De Los Planes De Desarrollo Y La Armonización De Las Políticas Económicas De Los Países Miembros; C) Designar Y Remover A Los Miembros De La Junta; D) Impartir Instrucciones A La Junta; E) Delegar Sus Atribuciones En La Junta Cuando Lo Estime Conveniente; F) Aprobar, No Aprobar O Enmendar Las Proposiciones De La Junta; G) Velar Por El Cumplimiento Armónico De Las Obligaciones Derivadas Del Acuerdo Y Las Del Tratado De Montevideo; H) Aprobar El Presupuesto Anual De La Junta Y Fijar La Contribución De Cada Uno De Los Países Miembros; I) Dictar Su Propio Reglamento Y El De Los Comités Y Aprobar El De La Junta Y Sus Modificaciones; J) Proponer A Los Países Miembros Modificaciones Al Presente Acuerdo, Y K) Conocer Y Resolver Todos Los Demás Asuntos De Interés Común

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Comisión

a)

Formular la política general del Acuerdo y adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de sus objetivos;

b)

Aprobar las normas que sean indispensables para hacer posibles la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los países Miembros;

c)

Designar y remover a los miembros de la Junta;

d)

Impartir instrucciones a la Junta;

e)

Delegar sus atribuciones en la Junta cuando lo estime conveniente;

f)

Aprobar, no aprobar o enmendar las proposiciones de la Junta;

g)

Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Acuerdo y las del Tratado de Montevideo;

h)

Aprobar el presupuesto anual de la Junta y fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros;

i)

Dictar su propio reglamento y el de los Comités y aprobar el de la Junta y sus modificaciones;

j)

Proponer a los Países Miembros modificaciones al presente Acuerdo, y

k)

Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común. En el cumplimiento de sus funciones la Comisión considerará de manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador en función de los objetivos del Acuerdo y de los tratamientos preferenciales previstos en su favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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