Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel Externo Común en forma anual automática y lineal, el 31 de diciembre de 1976 y lo completarán el 31 de diciembre de 1985. Bolivia y el Ecuador solo estarán obligados a adoptar el Arancel Externo Mínimo Común respecto de los productos que no se producen en la Sub-región de que trata el artículo 50. Con relación a dichos productos adoptarán los gravámenes mínimos mediante un proceso lineal y automático que se cumplirá en tres años, contados a partir de la fecha en que se inicie su producción en la Sub-región. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo la Comisión, a propuesta de la Junta, podrá determinar que Bolivia y el Ecuador adopten los niveles arancelarios mínimos con respecto a productos que sean de interés para los restantes Países Miembros y siempre que la aplicación de dichos niveles no cause perturbaciones a Bolivia o el Ecuador. También podrá la Comisión, a propuesta de la Junta, determinar la adopción de los niveles arancelarios mínimos por parte de Bolivia y el Ecuador con respecto a productos cuya importación desde fuera de la Sub-región pueda causar perturbaciones graves a ésta.
Decreto 1245 de 1969 →Vigente
Artículo 104
Bolivia Y El Ecuador Iniciarán El Proceso De Adopción Del Arancel Externo Común En Forma Anual Automática Y Lineal, El 31 De Diciembre De 1976 Y Lo Completarán El 31 De Diciembre De 1985
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.