El presente Acuerdo será sometido a la consideración del Comité Ejecutivo Permanente de la ALALC, una vez que el Comité haya declarado que es compatible con los principios y objetivos del Tratado de Montevideo y con la Resolución 203 (CM-II/VI-E), cada uno de los Países Miembros lo aprobará conforme a sus respectivos procedimientos legales, y comunicará el correspondiente acto de aprobación a la Secretaria Ejecutiva de la ALALC. El Acuerdo entrará en vigor cuando tres países hayan comunicado su aprobación a la Secretaría Ejecutiva de la ALALC. Para los demás países, la fecha de entrada en vigor será la de la comunicación del respectivo instrumento de aprobación de acuerdo con el procedimiento señalado en el primer inciso de este artículo. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia mientras los compromisos que se adquieran en el marco general del Tratado de Montevideo no superen los que aquí se establecen.
Artículo 110
El Presente Acuerdo Será Sometido A La Consideración Del Comité Ejecutivo Permanente De La Alalc, Una Vez Que El Comité Haya Declarado Que Es Compatible Con Los Principios Y Objetivos Del Tratado De Montevideo Y Con La Resolución 203 (Cm-Ii/Vi-E), Cada Uno De Los Países Miembros Lo Aprobará Conforme A Sus Respectivos Procedimientos Legales, Y Comunicará El Correspondiente Acto De Aprobación A La Secretaria Ejecutiva De La Alalc
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.