Bolivia y el Ecuador cumplirán el Programa de Liberación en la forma siguiente: f) Liberarán los productos incorporados en Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial en la forma en que se establezca en cada uno de ellos; g) Liberarán los productos que, habiendo sido reservados para dichos programas no fueren incluidos en ellos, en la forma y dentro del plazo que determine la Comisión, a propuesta de la Junta. Para hacer tal determinación la Comisión y la Junta tendrán en cuenta fundamentalmente los beneficios que se deriven de la Programación y la localización a que se refiere el artículo 93; h) El plazo que fije la Comisión no podrá exceder en más de cinco (5) años al establecido en el artículo 52 literal c); i) Liberarán los productos incorporados o que se incorporen a la Lista Común en la forma y en los plazos previstos en el Tratado de Montevideo y en las resoluciones pertinentes de la Conferencia; j) Liberarán los productos que aún no se producen en la sub-región y que no formen parte de la reserva prevista en su favor en el artículo 50, sesenta días después de que la Comisión apruebe dicha reserva. Sin embargo, podrán exceptuar de este tratamiento los productos que la Junta, de oficio o a petición de Bolivia o el Ecuador, califique para estos efectos como suntuarios o prescindibles. Estos productos se sujetarán para su desgravación posterior al procedimiento establecido en el literal f) del presente artículo, y k) Liberarán los productos no comprendidos en los literales anteriores a partir de sus aranceles nacionales mediante reducciones anuales y sucesivas del diez por ciento (10%) cada una, la primera de las cuales será hecha el 31 de diciembre de 1976. No obstante Bolivia y el Ecuador podrán iniciar la desgravación de estos productos en el curso de los seis primeros años de vigencia del Acuerdo.
Artículo 100
Bolivia Y El Ecuador Cumplirán El Programa De Liberación En La Forma Siguiente: F) Liberarán Los Productos Incorporados En Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial En La Forma En Que Se Establezca En Cada Uno De Ellos; G) Liberarán Los Productos Que, Habiendo Sido Reservados Para Dichos Programas No Fueren Incluidos En Ellos, En La Forma Y Dentro Del Plazo Que Determine La Comisión, A Propuesta De La Junta
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.