Antes del 31 de diciembre de 1970 la Comisión a propuesta de la Junta, elaborará una nómina de los productos que no se producen en ningún país de la Sub-región y que no hayan sido reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, y seleccionará los que deben reservarse para ser producidos en Bolivia y el Ecuador, estableciendo respeto de estos últimos, las condiciones y el plazo de la reserva. Los productos incluidos en dicha nómina quedarán totalmente liberados de gravámenes el 28 de febrero de 1971. La liberación de los productos reservados para ser producidos en Bolivia o el Ecuador, beneficiará exclusivamente a estos países. No obstante lo anterior y dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, la Junta podrá proponer a la Comisión, la asignación de algunos productos de dicha nómina en favor de Colombia, Chile, y Perú. El país beneficiado con la asignación desgravará los productos respectivos en la forma establecida en el artículo 52. Si transcurridos cuatro años a partir de la fecha en que se haya hecho la asignación la Junta comprobare que el país favorecido con ella no ha iniciado la producción correspondiente o que el proyecto no se encontrare en vías de ejecución, cesarán desde ese momento los efectos de la misma, y el país beneficiado procederá a desgravar de inmediato el producto respectivo.
Artículo 50
Antes Del 31 De Diciembre De 1970 La Comisión A Propuesta De La Junta, Elaborará Una Nómina De Los Productos Que No Se Producen En Ningún País De La Sub-Región Y Que No Hayan Sido Reservados Para Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial, Y Seleccionará Los Que Deben Reservarse Para Ser Producidos En Bolivia Y El Ecuador, Estableciendo Respeto De Estos Últimos, Las Condiciones Y El Plazo De La Reserva
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.