Para Alcanzar Los Objetivos Del Presente Acuerdo Se Emplearán, Entre Otros, Los Mecanismos Y Medidas Siguientes: A) La Armonización De Políticas Económicas Y Sociales Y La Aproximación De Las Legislaciones Nacionales En Las Materias Pertinentes; B) La Programación Conjunta, La Intensificación Del Proceso De Industrialización Sub-Regional Y La Ejecución De Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial; C) Un Programa De Liberación Del Intercambio Más Acelerado Que El Que Se Adopte En General En El Marco De La Alalc; D) Un Arancel Externo Común, Cuya Etapa Previa Será La Adopción De Un Arancel Externo Mínimo Común; E) Programas Destinados A Acelerar El Desarrollo Del Sector Agropecuario; E) La Canalización De Recursos De Dentro Y Fuera De La Sub-Región Para Proveer A La Financiación De Las Inversiones Que Sean Necesarias En El Proceso De Integración; F) La Integración Física, Y G) Tratamientos Preferenciales A Favor De Bolivia Y El Ecuador
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes
a)
La armonización de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;
b)
La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización sub-regional y la ejecución de Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial;
c)
Un Programa de liberación del intercambio más acelerado que el que se adopte en general en el marco de la ALALC;
d)
Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común;
e)
Programas destinados a acelerar el desarrollo del sector agropecuario; e) La canalización de recursos de dentro y fuera de la Sub-región para proveer a la financiación de las inversiones que sean necesarias en el proceso de Integración;
f)
La integración física, y
g)
Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.