Micelio

Artículo 35

La Junta Deberá Proponer A La Comisión, En Cada Caso, Las Medidas Complementarias Que Sean Indispensables Para Facilitar El Cumplimiento Del Programa Respectivo Y, En Particular, Las Que Sean Necesarias Para Asegurar La Instalación De Las Plantas Que Fueren Asignadas Según Lo Previsto En Le Literal H) Del Artículo Anterior Y El Efectivo Aprovechamiento Del Mercado Sub-Regional Por Dichas Plantas

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta deberá proponer a la Comisión, en cada caso, las medidas complementarias que sean indispensables para facilitar el cumplimiento del Programa respectivo y, en particular, las que sean necesarias para asegurar la instalación de las plantas que fueren asignadas según lo previsto en le literal h) del artículo anterior y el efectivo aprovechamiento del mercado sub-regional por dichas plantas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1245 de 1969