Micelio

Artículo 36

Para Las Industrias Existentes En La Sub-Región Cuyos Productos No Sean Incorporados En Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial La Comisión, A Propuesta De La Junta, Promoverá Los Programas Encaminados A Racionalizar La Producción De Las Mercaderías Con Base En Los Criterios Señalados En El Artículo 32 En Los Casos En Que, A Su Juicio, Ello Sea Posible Y Conveniente Para Los Objetivos Del Acuerdo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las industrias existentes en la Sub-región cuyos productos no sean incorporados en Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial la Comisión, a propuesta de la Junta, promoverá los programas encaminados a racionalizar la producción de las mercaderías con base en los criterios señalados en el artículo 32 en los casos en que, a su juicio, ello sea posible y conveniente para los objetivos del Acuerdo. La Junta presentará a la Comisión por lo menos anualmente propuesta sobre los Programas a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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