Micelio

Artículo 49

Los Productos Incluidos En El Primer Tramo De La Lista Común De Que Trata El Artículo 4º Del Tratado De Montevideo, Quedarán Totalmente Liberados De Gravámenes Y Restricciones De Todo Orden Ciento Ochenta Días Después De La Entrada En Vigor De Este Acuerdo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos incluidos en el primer tramo de la Lista Común de que trata el artículo 4º del Tratado de Montevideo, quedarán totalmente liberados de gravámenes y restricciones de todo orden ciento ochenta días después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión, a propuesta de la Junta, establecerá el Programa de Liberación aplicable a los productos que se incluyan en los tramos restantes de la Lista Común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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