Micelio

Artículo 72

Para El Comercio De Productos Agropecuarios Amparados Por El Programa De Liberación Del Acuerdo, Serán Plenamente Aplicables, Aun Después Del Período Señalado En El Artículo 2º Del Tratado De Montevideo, El Artículo 28 De Éste, Las Resoluciones Que Lo Complementan Y Las Disposiciones Que En El Futuro Las Modifiquen O Sustituyan

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el comercio de productos agropecuarios amparados por el Programa de Liberación del Acuerdo, serán plenamente aplicables, aun después del período señalado en el artículo 2º del Tratado de Montevideo, el artículo 28 de éste, las Resoluciones que lo complementan y las disposiciones que en el futuro las modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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