El presente Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y quedará abierto a la adhesión de las demás Partes Contratantes del Tratado de Montevideo. Los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo que adhieran a él tendrán derecho a un tratamiento similar al que se conviene en el Capítulo XIII para Bolivia y el Ecuador. Las condiciones de la adhesión serán definidas por la Comisión, para lo cual tendrán en cuenta que la incorporación de nuevos miembros debe ajustarse a los objetivos del Acuerdo.
Decreto 1245 de 1969 →Vigente
Artículo 109
El Presente Acuerdo No Podrá Ser Suscrito Con Reservas Y Quedará Abierto A La Adhesión De Las Demás Partes Contratantes Del Tratado De Montevideo
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.