Micelio

Artículo 109

El Presente Acuerdo No Podrá Ser Suscrito Con Reservas Y Quedará Abierto A La Adhesión De Las Demás Partes Contratantes Del Tratado De Montevideo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y quedará abierto a la adhesión de las demás Partes Contratantes del Tratado de Montevideo. Los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo que adhieran a él tendrán derecho a un tratamiento similar al que se conviene en el Capítulo XIII para Bolivia y el Ecuador. Las condiciones de la adhesión serán definidas por la Comisión, para lo cual tendrán en cuenta que la incorporación de nuevos miembros debe ajustarse a los objetivos del Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1245 de 1969