El País Miembro Que Desee Denunciar Este Acuerdo Deberá Comunicarlo A La Comisión
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Sub-región las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia. El plazo indicado en el
Parágrafo
anterior podrá ser disminuido en casos debidametne fundados, por decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado. En relación con los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial se aplicará lo dispuesto en el literal g) del artículo 34. CAPITULO XV Disposiciones finales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.