Micelio

Artículo 57

La Junta Deberá Contemplar La Posibilidad De Incorporar Los Productos Que Los Países Miembros Tengan En Sus Listas De Excepciones A Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta deberá contemplar la posibilidad de incorporar los productos que los Países Miembros tengan en sus listas de excepciones a los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial. Asimismo, en los programas que se adopten en cumplimiento de los artículos 36 y 37, en relación con las industrias existentes, se dará prioridad a aquellas cuyos productos figuren en las listas de excepciones con el fin de habilitarlas lo más pronto posible para hacer frente a la competencia sub-regional. Para los efectos contemplados en los incisos anteriores, los países interesados comunicarán a la Junta su intención de participar y retirarán el producto de su lista de excepciones de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo programa. Dentro del segundo semestre de 1974, los Países Miembros celebrarán negociaciones con el fin de buscar fórmulas que permitan obtener la liberación gradual de los productos incluidos en la listas de excepciones dentro del plazo que termina el 31 de diciembre de 1985.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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