Corresponde a la Junta
Velar por la aplicación de Acuerdo, y por el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión;
Cumplir los mandatos de la Comisión;
Formular a la Comisión proposiciones destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento del Acuerdo, con la mira de alcanzar sus objetivos en el término más breve posible;
Efectuar los estudios y a proponer las medidas necesarias para la aplicación de los tratamientos especiales en favor de Bolivia y el Ecuador y, en general, las concernientes a la participación de los dos países en el Acuerdo;
Participar en las reuniones de la Comisión, salvo cuando está considere conveniente celebrar reuniones privadas. Sin embargo, la Junta tendrá derecho a tomar parte en la discusión de todas sus proposiciones en la Comisión y, en particular, en la de aquellas a que se refieren los literales c) y d);
Evaluar anualmente los resultados de la aplicación del Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, y proponer a la Comisión las medidas correctivas pertinentes de carácter positivo;
Efectuar los estudios técnicos que le encomiende la Comisión y otros que a su juicio sean necesarios;
Ejercer las atribuciones que le delegue la Comisión;
Desempeñar las funciones de Secretariado Permanente del Acuerdo, y mantener contacto directo con los Gobiernos de los Países Miembros a través del organismo que cada uno de ellos señale para tal efecto:
Elaborar su reglamento y someter a la Comisión la aprobación del mismo o sus modificaciones;
Presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual;
Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá preferentemente los trabajos que le encomiende la Comisión; ll) Presentar un informe anual de sus actividades a la Comisión;
Proponer a la Comisión la estructura orgánica de sus departamentos técnicos y las modificaciones que estimen convenientes;
Contratar y remover su personal técnico y administrativo; ñ) Encargar la ejecución se trabajos específicos a expertos en determinadas materias;
Promover reuniones periódicas de los organismos nacionales encargados de la formulación o ejecución de la política económica, y especialmente, de los que tengan a su cargo la planificación, y
Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiere este Acuerdo.