Micelio

Artículo 15

Corresponde A La Junta: A) Velar Por La Aplicación De Acuerdo, Y Por El Cumplimiento De Las Obligaciones De La Comisión; B) Cumplir Los Mandatos De La Comisión; C) Formular A La Comisión Proposiciones Destinadas A Facilitar O Acelerar El Cumplimiento Del Acuerdo, Con La Mira De Alcanzar Sus Objetivos En El Término Más Breve Posible; D) Efectuar Los Estudios Y A Proponer Las Medidas Necesarias Para La Aplicación De Los Tratamientos Especiales En Favor De Bolivia Y El Ecuador Y, En General, Las Concernientes A La Participación De Los Dos Países En El Acuerdo; E) Participar En Las Reuniones De La Comisión, Salvo Cuando Está Considere Conveniente Celebrar Reuniones Privadas

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Junta

a)

Velar por la aplicación de Acuerdo, y por el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión;

b)

Cumplir los mandatos de la Comisión;

c)

Formular a la Comisión proposiciones destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento del Acuerdo, con la mira de alcanzar sus objetivos en el término más breve posible;

d)

Efectuar los estudios y a proponer las medidas necesarias para la aplicación de los tratamientos especiales en favor de Bolivia y el Ecuador y, en general, las concernientes a la participación de los dos países en el Acuerdo;

e)

Participar en las reuniones de la Comisión, salvo cuando está considere conveniente celebrar reuniones privadas. Sin embargo, la Junta tendrá derecho a tomar parte en la discusión de todas sus proposiciones en la Comisión y, en particular, en la de aquellas a que se refieren los literales c) y d);

f)

Evaluar anualmente los resultados de la aplicación del Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, y proponer a la Comisión las medidas correctivas pertinentes de carácter positivo;

g)

Efectuar los estudios técnicos que le encomiende la Comisión y otros que a su juicio sean necesarios;

h)

Ejercer las atribuciones que le delegue la Comisión;

i)

Desempeñar las funciones de Secretariado Permanente del Acuerdo, y mantener contacto directo con los Gobiernos de los Países Miembros a través del organismo que cada uno de ellos señale para tal efecto:

j)

Elaborar su reglamento y someter a la Comisión la aprobación del mismo o sus modificaciones;

k)

Presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual;

l)

Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá preferentemente los trabajos que le encomiende la Comisión; ll) Presentar un informe anual de sus actividades a la Comisión;

m)

Proponer a la Comisión la estructura orgánica de sus departamentos técnicos y las modificaciones que estimen convenientes;

n)

Contratar y remover su personal técnico y administrativo; ñ) Encargar la ejecución se trabajos específicos a expertos en determinadas materias;

o)

Promover reuniones periódicas de los organismos nacionales encargados de la formulación o ejecución de la política económica, y especialmente, de los que tengan a su cargo la planificación, y

p)

Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiere este Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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