Micelio

Artículo 95

La Junta, Al Proponer A La Comisión Las Medidas Conplementarias Previstas En El Artículo 35, Deberá Contemplar Ventajas Exclusivas Y Tratamientos Preferenciales A Favor De Bolivia Y El Ecuador, En Los Casos En Que Ello Sea Necesario

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta, al proponer a la Comisión las medidas conplementarias previstas en el artículo 35, deberá contemplar ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador, en los casos en que ello sea necesario. Sección C. De la Política Comercial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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