Micelio

Artículo 10

La Comisión Se Reunirá Ordinariamente Tres Veces Al Año, Y En Forma Extraordinaria Cuando Sea Convocada Por Su Presidente, A Petición De Cualquiera De Los Países Miembros O De La Junta

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Junta. Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Junta pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta. La Comisión deberá sesionar con la presencia de los dos tercios, por lo menos, de los Países Miembros. La asistencia a las reuniones de la Comisión es obligatoria y la no asistencia se considerará abstención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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