En cualquier momento posterior al vencimiento del plazo indicando en el segundo párrafo del artículo anterior la Comisión a propuesta de la Junta, podrá incluir nuevos productos en la nómina a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior. Dichos productos quedarán liberados de gravámenes sesenta días después de la fecha en que se aprobada su inclusión en la nómina mencionada. Cuando la Junta lo considere técnica y económicamente posible propondrá a la Comisión la reserva de una parte de los nuevos productos para ser producidos en Bolivia y el Ecuador y establecerá, respecto de ellos, el plazo y las condiciones de la reserva.
Decreto 1245 de 1969 →Vigente
Artículo 51
En Cualquier Momento Posterior Al Vencimiento Del Plazo Indicando En El Segundo Párrafo Del Artículo Anterior La Comisión A Propuesta De La Junta, Podrá Incluir Nuevos Productos En La Nómina A Que Se Refiere El Primer Párrafo Del Artículo Anterior
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.