Micelio

Artículo 81

No Se Aplicarán Cláusulas De Salvaguardia De Ningún Tipo A Las Importaciones De Productos Originarios De La Sub-Región Incluidos En Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se aplicarán cláusulas de salvaguardia de ningún tipo a las importaciones de productos originarios de la Sub-región incluidos en Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial. Tampoco se aplicarán los artículos 79 y 80 a la importación de productos originarios de los demás países de la ALALC, cuando estuvieren incorporados en el Programa de Liberación del Tratado de Montevideo. CAPITULO X Origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1245 de 1969