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Artículo 83

Corresponderá A La Junta Fijar Requisitos Específicos De Origen Para Los Productos Que Así Lo Requieran

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponderá a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran. Cuando en un Programa Sectorial de Desarrollo Industrial sea necesaria la fijación de requisitos específicos, la Junta deberá establecerlos simultáneamente con la aprobación del programa correspondiente. Dentro de año siguiente a la fijación de un requisito específico, los Países Miembros podrán solicitar su revisión a la Junta, que deberá pronunciarse sumariamente. Si un país Miembro lo solicita, la Comisión deberá examinar dichos requisitos y adoptar una decisión definitiva, dentro de un plazo comprendido entre los seis (6) y los doce (12) meses, contados desde la fecha de su fijación por la Junta. La Junta podrá, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, modificar los requisitos fijados conforme a este artículo, a fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Sub-región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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