Micelio

Artículo 102

La Lista De Excepciones De Bolivia Podrá Incluir Productos Comprendidos En No Más De Trescientos Cincuenta Ítems Y En Cincuenta Subcomisiones De La Nabalalc

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La lista de excepciones de Bolivia podrá incluir productos comprendidos en no más de trescientos cincuenta ítems y en cincuenta subcomisiones de la NABALALC. La lista de el Ecuador no podrá comprender más de seiscientos ítems. Este número podrá ser modificado por la Comisión en los términos del segundo párrafo del artículo 55. Los productos incluidos por Bolivia y el Ecuador en sus listas de excepciones quedarán totalmente liberados de gravámenes y otras restricciones a más tardar el 31 de diciembre de 1990. Este plazo podrá ser prorrogado en casos debidamente calificados por la Junta. Los artículos 55, 56 y 57 serán aplicables en todo lo demás, a la lista de excepciones de Bolivia y el Ecuador. La regla consagrada en el primer párrafo del artículo 54 no se aplicará a los productos incluidos por Bolivia y el Ecuador en sus listas de excepciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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