La liberación de los productos de la Lista Común para los cuales los Países Miembros han otorgado ventajas no extensivas en favor de Bolivia y el Ecuador regirá exclusivamente en su provecho. Dicha exclusividad se limitará al país que haya otorgado la respectiva ventaja.
Decreto 1245 de 1969 →Vigente
Artículo 98
La Liberación De Los Productos De La Lista Común Para Los Cuales Los Países Miembros Han Otorgado Ventajas No Extensivas En Favor De Bolivia Y El Ecuador Regirá Exclusivamente En Su Provecho
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.