El Programa De Liberación Será Automático E Irrevocable Y Comprenderá La Universalidad De Los Productos, Para Llegar A Su Liberación Total A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1980
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Programa de Liberación será automático e irrevocable y comprenderá la universalidad de los productos, para llegar a su liberación total a más tardar el 31 de diciembre de 1980. Este programa se aplicará, en sus diferentes modalidades
a)
A los productos que sean objeto de Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial;
b)
A los productos incluidos o que se incluyan en la Lista Común señalada en el artículo 4º del Tratado de Montevideo;
c)
A los productos que no se producen en ningún país de la Sub-región, incluidos en la nómina correspondiente, y
d)
A los productos no comprendidos en los literales anteriores.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.