Micelio

Artículo 99

Las Medidas Correctivas A Que Se Refieren Los Artículos 72 Y 79 Se Extenderán A Las Importaciones Procedentes De Bolivia Y El Ecuador Solo En Casos Debidamente Calificados Y Previa Comprobación, Por La Junta, De Que Los Perjuicios Graves Provienen Sustancialmente De Dichas Importaciones

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las medidas correctivas a que se refieren los artículos 72 y 79 se extenderán a las importaciones procedentes de Bolivia y el Ecuador solo en casos debidamente calificados y previa comprobación, por la Junta, de que los perjuicios graves provienen sustancialmente de dichas importaciones. La Junta observará, en esta materia, los procedimientos del citado artículo 79 y del artículo 4º de la Resolución 173 (CM-I/III-E) de la ALALC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1245 de 1969