DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2790 de 1990
“por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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2A Partir Del 16 De Enero De 1991 Los Jueces De Orden Público Tendrán Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional, Pero Cumplirán Sus Funciones Ordinariamente En La Sede Que Les Señale El Subdirector Nacional De Orden Público1 sentenciasEXEQUIBLE3Toda Referencia Normativa Que Exista En Relación Con Los Juzgados De Orden Público, Sus Jueces Y Personal Subalterno1 sentenciasEXEQUIBLE13Todos Los Procesos O Actuaciones Cuya Competencia Se Asigna Por Este Decreto A Los Jueces De Orden Público, Que Estén Tramitando En La Actualidad Los Juzgados De Orden Público, Los Especializados Y Los Ordinarios, O La Policía Judicial, Deberán Ser Enviados A Los Directores Seccionales De La Jurisdicción De Orden Público, Quienes Procederán De La Siguiente Manera: 11 sentenciasESTARSE A LO RESUELTO28La Indagación Preliminar Termina Cuando Se Haya Dictado Auto Cabeza De Proceso O Inhibitorio1 sentenciasINHIBITORIO39Practicadas Las Diligencias Ordenadas Por El Juez Y Las Demás Que Fueren Conducentes, La Unidad De Policía Judicial De Orden Público Devolverá La Actuación Al Juez Correspondiente, Quien Declarará Cerrada La Investigación Por Auto De Substanciación Que Se Comunicará Al Sindicado Detenido Por Cualquier Medio Eficaz Y Se Notificará Por Estado A Las Demás Partes1 sentenciasINHIBITORIO42Ejecutoriada La Resolución Acusatoria, Se Abrirá El Juicio A Pruebas Por El Término De Veinte (20) Días Calendario, Dentro Del Cual Los Sujetos Procesales Y La Parte Civil Podrán Pedir Las Que Consideren Pertinentes1 sentenciasEXEQUIBLE46Vencido El Término Probatorio, Se Citará Para Sentencia Dejándose El Expediente A Disposición De Los Sujetos Procesales Y De La Parte Civil En Secretaría Por El Término De Ocho (8) Días A Fin De Que Presenten Sus Alegatos De Conclusión1 sentenciasINHIBITORIO61Los Sindicados Por Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, No Serán Acreedores A La Libertad Inmediata De Que Trata El Artículo 395 Del Código De Procedimiento Penal1 sentenciasINHIBITORIO64Quien No Siendo Autor O Partícipe Del Hecho Punible, Suministre A La Autoridad Informes Que Permitan Hacer Efectiva Orden De Captura De Imputado, O Incautación De Bienes Destinados A La Comisión O Que Provengan De La Ejecución De Los Delitos Señalados En El Artículo 9° De Este Decreto, O Informes Que Permitan Determinar La Autoría, Participación Oresponsabilidad Penal En Los Mismos, Será Beneficiario De Una Recompensa Monetaria Cuya Cuantía No Excederá El Equivalente A Un Mil (11 sentenciasEXEQUIBLE
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1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, La Jurisdicción De Orden Público Continuará Funcionando Con El Tribunal Superior De Orden Público Y Los Jueces, Fiscales Y Policía Judicial A Que Se Refiere Este Decreto2A Partir Del 16 De Enero De 1991 Los Jueces De Orden Público Tendrán Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional, Pero Cumplirán Sus Funciones Ordinariamente En La Sede Que Les Señale El Subdirector Nacional De Orden PúblicoEXEQUIBLE3Toda Referencia Normativa Que Exista En Relación Con Los Juzgados De Orden Público, Sus Jueces Y Personal SubalternoEXEQUIBLE4La Sala De Casación Penal De La Corte Suprema De Justicia Conoce En Relación Con La Jurisdicción De Orden Público: 15El Tribunal Superior De Orden Público Conoce: 16Siempre Que El Delito De Secuestro Se Dirija Contra Persona Que Ocupe Alguno De Los Cargos Mencionados En El Numeral 1° Del Artículo 2° Del Decreto 474 De 1988 O En Funcionario De La Rama Jurisdiccional, Registrador Nacional Del Estado Civil, Miembro Del Consejo Nacional Electoral, Delegado Del Consejo Nacional Electoral O Del Registrador, Registrador Departamental O Municipal Del Estado Civil, Agente Del Ministerio Público, Agente Diplomático O Consular Al Servicio De La Nación O Acreditado Ante Ella, Comandante General O Miembro De Las Fuerzas Armadas, De La Policía Nacional O De Los Cuerpos De Seguridad, Subdirector Nacional De Orden Público, Director Seccional De Orden Público, Miembro De La Asamblea Nacional Constitucional, Miembro Principal O Suplente De Las Asambleas Departamentales, Funcionario Elegido Por Corporación De Elección Popular, Cardenal, Primado, Arzobispo, Nuncio Y Obispo; O Se Ejecute Con Fines Terroristas; U Obedezca A Los Propósitos Descritos En El Artículo 1° Del Decreto 1631 De 1987 O Persiga Los Objetivos Enunciados En El Artículo 268 Del Código Penal, Se Sancionará Con Prisión De Veinte (20) A Veinticinco (25) Años Y Multa De Un Mil A Dos Mil Salarios Mínimos Legales Mensuales7El Que Constriña A Otro A Hacer, Tolerar U Omitir Alguna Cosa, Con El Propósito De Obtener Provecho Ilícito Para Sí O Para Un Tercero, Incurrirá En Prisión De Cinco (5) A Quince (15) Años Con Los Incrementos Señalados En Los Artículos 355 Y 372 Del Código Penal8A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Delitos De Constreñimiento Ilegal, Tortura, Homicidio Y Lesiones Personales Que Se Cometan En Alguna De Las Personas Relacionadas En El Numeral 1° Del Artículo 2° Del Decreto 474 De 1988 Y En El Artículo 6° Del Presente Estatuto, Estarán Sujetos A Pena De Prisión De Quince (15) A Veinticinco (25) Años Y Multa De Cincuenta (50) A Doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales9A Los Jueces De Conocimento De Orden Público Corresponde Conocer En Primera Instancia: 110Además De Los Procesos Que Les Atribuye La Ley, Los Jueces Superiores De Distrito Judicial Conocerán En Primera Instancia De Los Procesos Por Hechos Punibles Contra La Existencia Y Seguridad Del Estado, Descritos Por El Título I Del Libro Segundo Del Código Penal, Y Los De Porte De Armas De Fuego De Defensa Personal O Sus Municiones, Estructurado Por El Artículo 1° Del Decreto 3664 De 198611Sin Perjuicio De Su Actual Competencia, Los Jueces Penales Y Promiscuos Del Circuito Conocerán En Primera Instancia: 112A Los Jueces De Instrucción De Orden Público Corresponde El Control De La Indagación, Preliminar Y La Dirección Del Sumario, Que Ejercerán En Las Condiciones Señaladas En Este Decreto13Todos Los Procesos O Actuaciones Cuya Competencia Se Asigna Por Este Decreto A Los Jueces De Orden Público, Que Estén Tramitando En La Actualidad Los Juzgados De Orden Público, Los Especializados Y Los Ordinarios, O La Policía Judicial, Deberán Ser Enviados A Los Directores Seccionales De La Jurisdicción De Orden Público, Quienes Procederán De La Siguiente Manera: 1ESTARSE A LO RESUELTO14Los Procesos Que Tengan Los Tribunales Superiores De Distrito Que Se Asignan Por Este Decreto Al Tribunal Superior De Orden Público, Serán Remitidos A Éste Para Que Continúe Su Trámite Conforme Al Procedimiento Previsto Por La Ley Para Este Último15Los Procesos Que Se Están Tramitando En El Tribunal De Orden Público, Y En Los Juzgados De Orden Público Y Especializados Que Sean De Competencia De La Justicia Ordinaria De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Serán Enviados Directamente A La Corporación O A Los Juzgados Correspondientes, Para Que Se Proceda A Su Reparto Y Se Tramiten De Acuerdo Al Procedimiento Previsto Para Estos Últimos16En Los Casos Regulados En Los Tres (3) Artículos Precedentes Y Cuando Haya Persona Capturada, Se Le Indagará Y Resolverá Su Situación Jurídica Antes De La Remisión, Para Lo Cual Se Entiende Prorrogada La Competencia Del Juez Correspondiente17En Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 9° De Este Decreto, El Ministro De Justicia Oficiosamente, O A Petición Del Director Seccional De Orden Público, Podrá Variar La Radicación Del Proceso Cuando Existan Serios Motivos Para Deducir Que Esté En Peligro La Integridad Personal Del Juez, O Existan Circunstancias Que Puedan Afectar El Orden Público, La Imparcialidad O La Independencia De La Administración De Justicia, Las Garantías Procesales, La Publicidad Del Juzgamiento O La Seguridad Del Procesado18La Policía Judicial De Orden Público Estará Integrada Por Unidades Investigativas Permanentes Conformadas Por Funcionarios Del Cuerpo Técnico De Policía Judicial O Del Departamento Administrativo De Seguridad, Y Con El Personal Técnico Y Operativo Que Se Requiera Para Su Funcionamiento Eficiente19En Cada Unidad Investigativa Habrá Un Superior, Que Será Responsable De Las Investigaciones Que A Ella Se Le Asignen, O Que Oficiosamente Adelanten20La Controversia Del Material Probatorio Se Adelantará Durante La Etapa De Juicio21Las Pruebas Practicadas O Recaudadas Por La Policía Judicial De Orden Público, Tienen El Mismo Valor Probatorio Que Las Practicadas O Recaudadas Por Los Jueces, Quienes Las Apreciarán De Acuerdo Con Las Reglas De La Sana Crítica22Cuando Las Circunstancias Lo Aconsejen Para Seguridad De Los Testigos, Se Autorizará Que Estos Coloquen Su Huella Digital En La Declaración En Lugar De Su Firma; Pero En Estos Casos Es Obligatoria La Participación Del Agente Del Ministerio Público, Quien Certificará Que Dicha Huella Corresponde A La Persona Que Declaró23En Relación Con Los Hechos Punibles Enumerados En El Artículo 9° De Este Decreto, Las Diligencias Preliminares Serán Adelantadas Oficiosamente Por Las Unidades Investigativas De Policía Judicial Del Departamento Administrativo De Seguridad Y De La Policía Nacional, Bajo El Control Del Juez De Instrucción De Orden Público Y La Vigilancia De Los Agentes Del Ministerio Público24Durante La Indagación Preliminar Que Se Adelante Por Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 9°, De Este Decreto, Los Miembros De Las Unidades Investigativas De Orden Público Además De Las Funciones Atribuidas A La Policía Judicial En Otros Estatutos Ejercerán Permanentemente Las Siguientes Funciones: A25Todas Las Autoridades De Policía Judicial Distintas A Las Que Señala Este Decreto, Podrán Asumir Las Diligencias De Indagación Preliminar En Relación Con Los Delitos De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público En Caso De Urgencia, Y Cuando Por Cualquier Circunstancia No Intervenga Inmediatamente La Unidad De Investigación De Orden Público Correspondiente, Debiendo Remitir A Esta Lo Actuado En El Término De Cuarenta Y Ocho (48) Horas, Más Las Distancias26En Caso De Captura Del Infractor, Los Funcionarios De Policía Judicial Procederán A Informarle Sobre Los Motivos De Ella, El Derecho A Indicar La Persona A Quien Se Le Deba Comunicar Su Aprehensión Y El De Rendir Versión Libre Y Espontánea Sobre Los Hechos Que La Produjeron Dentro De Los Parámetros De La Constitución Política, Levantando Acta En Que Se Deje Constancia De Todo Ello, La Cual Será Suscrita Por El Aprehendido O Por Un Testigo Si Aquél Fuere Renuente A Hacerlo27Desde El Momento Mismo De La Ocurrencia De Los Hechos El Agente Del Ministerio Público Deberá Recaudar Las Pruebas Tendientes A Establecer La Naturaleza Y Cuantía De Los Perjuicios, Solicitando Para Ello La Práctica De Las Pruebas Correspondientes A Cualquier Juez De La República Salvo A Los De Orden Público, Las Que No Causarán Costos De Ninguna Naturaleza Diferentes A Las Erogaciones Necesarias Para Producirlas Y Serán Trasladadas Durante El Juicio Al Expediente28La Indagación Preliminar Termina Cuando Se Haya Dictado Auto Cabeza De Proceso O InhibitorioINHIBITORIO29Transcurrido El Término De Ejecutoria Del Auto Inhibitorio, El Expediente Pasará Al Director Seccional Para Su Conservación30Si Transcurrido Un Año Contado A Partir De La Iniciación De La Indagación Preliminar No Hay Sindicado Conocido, La Policía Judicial Enviará El Expediente A La Dirección Seccional De Orden Público Para Que El Juez De Instrucción Correspondiente Decida Sobre La Suspensión Provisional De La Actuación, O La Práctica De Nuevas Pruebas, O Dicte El Auto Inhibitorio Si Hubiere Lugar A Él31Recibida Una Indagación Preliminar Con Persona Capturada, El Juez Podrá Escucharle En Versión Libre, Y Si No Encuentra Mérito Para Vincularla En Indagatoria, Se Abstendrá De Abrir Investigación, Le Dejará En Libertad Y Dispondrá Las Pruebas Que Deban Evacuarse Por La Policía Judicial O Dictará Auto Inhibitorio Si Fuere Pertinente32Si El Juez Dicta Auto Cabeza De Proceso, Señalará Día Y Hora Para Oír En Indagatoria Al Sindicado Capturado En Un Término Que No Podrá Exceder De Los Tres (3) Días Siguientes Al Que Le Sea Puesto A Disposición33Recibida La Indagatoria El Juez Que Abrió La Investigación Definirá La Situación Jurídica Dentro Del Término De Diez (10) Días, El Cual Se Ampliará A Veinte (20) Si Fueren Más De Tres Los Aprehendidos, Y En El Mismo Auto Determinará Las Pruebas Que Se Deben Practicar A Fin De Continuar Con La Instrucción Del Sumario, Para Lo Cual Remitirá Copia Completa De La Actuación A La Unidad De Policía Judicial De Orden Público Que Considere Pertinente, La Cual Practicará Las Decretadas, Así Como Las Que Estime Conducentes, Dentro Del Término Que Se Le Señale, El Cual Podrá Ser Prorrogado Por El Juez Sin Formalidades De Ninguna Índole34Conforme A Las Necesidades De La Investigación Y Cuando Se Trate De Pluralidad De Imputados En La Comisión Del Hecho, El Juez Podrá Diferir La Vinculación De Alguno Delos Implicados Para El Momento Del Sumario Que Considere Más Oportuno, De Acuerdo Con El Desarrollo De Aquélla35Cuando La Policía Judicial De Orden Público Considere Necesario Vincular A Un Posible Sindicado No Capturado, Remitirá El Original De La Actuación Que Hubiese Adelantado Por Intermedio Del Director Seccional Al Juez De Orden Público Correspondiente, Quien Dará Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente Si Encuentra Mérito Para Ello, Conforme A Estudio Sobre El Cuaderno Original36Durante El Sumario El Juez De Instrucción Correspondiente Decidirá Sobre La Apertura De La Investigación, La Vinculación Del Sindicado, Su Detención O Libertad, El Embargo Y Secuestro De Bienes Y Cualquier Otro Incidente Que Se Promueva Con Relación A Éstos, El Cierre De La Investigación, La Práctica O Negativa De Pruebas Y La Calificación Del Mérito Del Mismo37Durante La Etapa De Instrucción La Persona Vinculada Mediante Indagatoria, El Defensor, Los Auxiliares De La Justicia, El Ministerio Público, El Director Nacional De Instrucción Criminal O Su Delegado, El Subdirector Nacional De Orden Público O Su Delegado, Y Los Directores Seccionales De Orden Público, Tendrán Derecho A Revisar El Proceso38Durante La Etapa De Instrucción Podrá Pedir El Sindicado Detenido Y Su Defensor La Práctica De Pruebas Determinando La Conducencia De Las Mismas39Practicadas Las Diligencias Ordenadas Por El Juez Y Las Demás Que Fueren Conducentes, La Unidad De Policía Judicial De Orden Público Devolverá La Actuación Al Juez Correspondiente, Quien Declarará Cerrada La Investigación Por Auto De Substanciación Que Se Comunicará Al Sindicado Detenido Por Cualquier Medio Eficaz Y Se Notificará Por Estado A Las Demás PartesINHIBITORIO40En El Evento De Que El Juez De Instrucción De Orden Público Dicte Resolución Acusatoria Y Ésta Adquiera Firmeza, Pasará El Expediente Al Director Seccional A Fin De Que Lo Asigne Mediante Decisión No Sujeta A Recurso Alguno, A Cualquiera De Los Jueces De Conocimiento De Orden Público Pertenecientes A La Dependencia, A Quien Corresponderá Sustanciar El Juicio41Sólo A Partir De La Iniciación Del Juicio Se Podrá Constituir Parte Civil En Los Términos Y Condiciones Señalados En Las Normas Legales Vigentes42Ejecutoriada La Resolución Acusatoria, Se Abrirá El Juicio A Pruebas Por El Término De Veinte (20) Días Calendario, Dentro Del Cual Los Sujetos Procesales Y La Parte Civil Podrán Pedir Las Que Consideren PertinentesEXEQUIBLE43A Petición De Parte O De Oficio, Podrán Practicarse Durante El Juicio Pruebas Que Sean Repetibles De Las Producidas Por Las Unidades De Policía Judicial, Siempre Que Ello Sea Posible44El Juez De Conocimiento Podrá Practicar Directamente Las Pruebas O Comisionará A La Unidad De Policía Judicial De Orden Público Que Considere Conveniente45Dentro Del Juicio Las Pruebas Deberán Pedirse Indicando Clara Y Precisamente Lo Que El Solicitante Se Propone Acreditar Con Cada Una De Ellas, Así Como Su Conducencia46Vencido El Término Probatorio, Se Citará Para Sentencia Dejándose El Expediente A Disposición De Los Sujetos Procesales Y De La Parte Civil En Secretaría Por El Término De Ocho (8) Días A Fin De Que Presenten Sus Alegatos De ConclusiónINHIBITORIO47El Director Seccional De Orden Público Asignará El Juez De Instrucción O De Conocimiento Que Deba Controlar O Adelantar Una Indagación O Un Proceso Determinado, Y Podrá Variar La Asignación Hecha, Siempre Que Lo Considere Necesario Para Garantizar La Reserva De Su Identidad48El Director Seccional De Orden Público O Su Asistente, Bajo La Reserva Pertinente, Entregarán O Recibirán De Los Jueces De Orden Público Y Del Jefe De La Sección Jurisdiccional Los Expedientes O Providencias Las Cuales Agregarán A Aquéllos En Copia Autenticada En La Que No Aparezca La Firma Del Juez49Durante El Proceso Todas Las Providencias Que Dicten Los Magistrados Y Jueces, Así Como Los Conceptos De Los Agentes Del Ministerio Público, Deberán Ser Suscritos Por Ellos; Pero Se Agregarán Al Expediente En Copia Autenticada Por El Presidente Del Tribunal O El Director Seccional De Orden Público Respectivo En La Que No Aparecerán Las Firmas De Aquéllos50A Fin De Garantizar Su Seguridad, Cuando El Juez Considere Conveniente Mantener La Reserva De Su Identidad O La De Los Intervinientes En El Proceso, Dispondrá Que La Práctica De Pruebas, Incluidas La Recepción De Indagatoria O De Versión, Contrainterrogatorios, Solicitud De Aclaración De Dictámenes O Cualquier Petición Similar, Se Formulen Por Escrito, O Se Utilice Cualquier Medio O Mecanismo Adecuado Para Tal Efecto51Los Autos De Trámite No Previstos En El Artículo 36, Las Notificaciones, Citaciones Y Comunicaciones Procesales Serán Elaboradas, Suscritas Y Ejecutadas Por El Jefe De La Sección Jurisdiccional Respectiva, O Por El Empleado De Ésta Que Él Designe52En Los Procesos Que Se Adelanten Por La Jurisdicción De Orden Público Durante El Sumario Sólo Podrán Alegarse Y Declararse Nulidades Del Auto De Cierre De Investigación O Del Calificatorio, Y Únicamente Por Razón De Incompetencia Del Juez Que Lo Dictó53Los Inmuebles, Aviones54Las Unidades Investigativas De La Policía Judicial De Orden Público Y Las De Policía Judicial A Que Se Refiere Este Decreto Inutilizarán Las Pistas De Aterrizaje, Destruirán Las Plantaciones O Cultivos De Marihuana, Cocaína, Adormidera Y Además Plantas De Las Cuales Pueda Extraerse O Procesarse Droga, Que Produzca Dependencia, Acatando Las Previsiones Del Decreto 1198 De 1987 Y El Procedimiento Señalado Por El Artículo 77 De La Ley 30 De 1986, Hechos De Los Cuales Se Dejará Constancia En Acta Similar A La Referida En El Parágrafo Del Artículo Precedente55Los Demás Bienes Muebles O Inmuebles, Efectos Dineros, Acciones, Divisas, Derechos O Beneficios De Cualquier Naturaleza Vinculados Directa O Indirectamente Con Los Delitos De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público Como Objeto De Los Mismos, O Que Hayan Sido Utilizados Para Su Comisión, O Que Provengan De Ésta, Serán Ocupados O Incautados Por Las Unidades Investigativas De Orden Público O Por Las De Policía Judicial Ordinaria Y Colocados A Disposición O A La Orden De La Dirección Nacional De Estupefacientes Dentro De Las Setenta Y Dos (72) Horas Siguientes, Junto Con La Copia De Acta A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 5356Para Hacer Efectivos Los Derechos De Adjudicación Definitiva O Provisional, Así Como El De Administración Que En Su Favor Consagran Los Decretos Legislativos 1856 Y 2390 De 1989 Y 42 De 1990, La Entidad A La Cual Se Haya Adjudicado Provisionalmente Un Bien Tendrá Tanto En La Indagación Preliminar Como En El Sumario Y La Causa De Los Procesos Por Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 9° De Este Decreto, Los Mismos Derechos Y Facultades Que En El Régimen Ordinario Otorga La Ley Al Tercero Interviniente O Incidental57El Dominio De Los Bienes Incautados U Ocupados Por Razón De Los Delitos A Que Se Refiere El Artículo 9° De Este Decreto Se Extinguirá A Favor Del Estado, Si Transcurrido Un Año Desde La Fecha En Que Procesalmente Haya Surgido El Derecho A Ser Reclamada La Devolución Por Los Procesados O Por Los Terceros, Éste No Se Ejerciere, O Desde Su Aprehensión Cuando Se Trate De Bienes Sin Dueño Conocido58En Los Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público Sólo Procede La Detención Preventiva Como Medida De Aseguramiento59Los Sindicados Por Los Delitos De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público Sólo Tendrán Derecho A La Libertad Provisional En Los Siguientes Casos: 160En Los Procesos Por Delitos De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público No Habrá Lugar A Suspensión De La Detención Preventiva Ni De La Ejecución De La Pena Pero Procederá La Detención Domiciliaria U Hospitalaria Cuando El Procesado O Condenado Sufriere Grave Enfermedad, O A La Imputada Le Faltaren Cuatro Semanas O Menos Para El Parto, O Si No Han Transcurrido Dos Meses Desde La Fecha En Que Dio A Luz61Los Sindicados Por Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, No Serán Acreedores A La Libertad Inmediata De Que Trata El Artículo 395 Del Código De Procedimiento PenalINHIBITORIO62En Los Eventos De Privación De Libertad Por Alguno De Los Hechos Punibles Señalados En El Artículo 9° De Este Decreto, Será Competente Para Conocer Y Decidir Sobre El Derecho De Habeas Corpus El Tribunal Superior De Orden Público En Sala Unitaria, Atendiendo La Distribución Hecha En La Forma Prevista En Su Reglamento Interno63Los Procesados Por Delitos De Los Señalados En El Artículo 9° De Este Decreto Tendrán Derecho A Los Beneficios Previstos En El Artículo 301 Del Código De Procedimiento Penal, O En El Decreto Legislativo 2047 De 1990, A Su Elección, Siempre Que Se Den Los Requisitos Señalados En Dichas Normas64Quien No Siendo Autor O Partícipe Del Hecho Punible, Suministre A La Autoridad Informes Que Permitan Hacer Efectiva Orden De Captura De Imputado, O Incautación De Bienes Destinados A La Comisión O Que Provengan De La Ejecución De Los Delitos Señalados En El Artículo 9° De Este Decreto, O Informes Que Permitan Determinar La Autoría, Participación Oresponsabilidad Penal En Los Mismos, Será Beneficiario De Una Recompensa Monetaria Cuya Cuantía No Excederá El Equivalente A Un Mil (1EXEQUIBLE65El Término De La Prescripción De La Acción Y De La Pena Se Interrumpe Según El Caso, Para Quien Sea Juzgado O Condenado Como Persona Ausente Por Los Delitos De Que Trata El Artículo 9° Del Presente Decreto66Todos Los Empleados Oficiales Están Obligados A Prestar Su Colaboración A Las Autoridades Que Adelantan Actuaciones, Investigaciones O Procesos Por Los Delitos Referidos En El Artículo 9° De Este Decreto Y A Suministrar La Información Que Se Les Solicite Con Prelación A Cualquiera Otra, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta En Caso De Omisión O Demora, Y Sin Que Puedan Oponerles Reserva Alguna67Queda Prohibida La Transmisión De Todo Mensaje, Noticia, Grabación O Información Que Identifique En Cualquier Forma A Los Intervinientes En Los Procesos De Que Trata Este Decreto68El Ministerio Público Ante La Jurisdicción De Orden Público Será Ejercido Por El Procurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados En Lo Penal, Las Fiscalías Que Actualmente Existen Para El Tribunal Superior De Orden Público Y Las Fiscalías De Los Juzgados De Orden Público69Los Fiscales De Orden Público Tendrán Jurisdicción Nacional Pero Ejercerán Sus Funciones En La Comprensión Territorial De La Correspondiente Seccional De Orden Público70Los Asuntos Sometidos Al Examen De Los Fiscales Del Tribunal De Orden Público, Serán Repartidos En Forma Equitativa Y Reservada, Según Reglamentación Acordada Entre Ellos71Además De Las Funciones Que La Constitución, La Ley Y Este Decreto Le Señalan Al Ministerio Público, Los Fiscales De Orden Público Cumplirán Las Siguientes: 172Las Funciones Que Por Este Decreto Se Asignan Al Ministerio Público, Se Ejercerán Por Los Funcionarios Y Empleados, Y En Las Condiciones Que El Procurador General De La Nación Señale Mediante Resolución73Para El 16 De Enero De 1991, El Procurador General De La Nación Establecerá El Número Y Sede De Los Funcionarios Y Empleados Que Ejercerán Las Funciones Del Ministerio Público Ante La Jurisdicción De Orden Público74Los Fiscales Del Tribunal Superior De Orden Público Y Los Fiscales De Orden Público Tendrán La Misma Remuneración Y Prerrogativas De Los Magistrados Y Jueces Ante Quienes Actúan, Y Estarán Sujetos Al Régimen De Personal, Salarial Y Prestacional De La Rama Jurisdiccional Y Al Disciplinario Del Ministerio Público, Y Serán De Libre Nombramiento Y Remoción, Pero Su Designación Seguirá Sujeta A Los Términos De La Constitución Política75A Partir Del 16 De Enero De 1991, Suprímense Los Siguientes Cargos Existentes: 54 Fiscales Especializados76A Partir Del 16 De Enero De 1991, Créanse Los Siguientes Cargos: 84 Fiscales De Orden Público, Grado 2177A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, El Director Nacional De Instrucción Criminal Hace Parte Del Consejo Nacional De Policía Judicial, Como Miembro De Pleno Derecho78A Partir De La Publicación De Este Decreto, El Secretario Del Consejo Nacional De Policía Judicial Será Un Delegado Del Director Nacional De Instrucción Criminal79El Consejo Nacional De Policía Judicial Tendrá, Además De Las Funciones Dadas En El Decreto-Ley 54 De 1987, Las Siguientes: A) Asesorar Al Director Nacional De Instrucción Criminal Para El Adecuado Desarrollo Y Funcionamiento De La Jurisdicción De Orden Público; B) Evaluar Los Resultados De Las Actividades Cumplidas Por La Jurisdicción De Orden Público Y Proponer Acciones Que Tiendan A Optimizarlas; C) Proponer Medidas Que Tiendan A Fortalecer La Capacidad Técnica De Las Correspondientes Unidades Investigativas, Y D) Asesorar La Fijación De La Política De Capacitación De Los Empleados Y Funcionarios De La Jurisdicción De Orden Público80Créase La Subdirección Nacional De Orden Público Como Una Dependencia De La Dirección Nacional De Instrucción Criminal, Con La Siguiente Estructura Orgánica: 181El Director Nacional De Instrucción Criminal, En Lo Relacionado Con La Jurisdicción De Orden Público, Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Organización Y El Adecuado Funcionamiento De La Jurisdicción De Orden Público; B) Nombrar, Remover Y Dar Posesión Al Subdirector Nacional, Los Directores Seccionales Y Al Personal De Las Seccionales De La Jurisdicción De Orden Público, Con Excepción De Los Jueces, Que Serán Elegidos Por El Tribunal De Orden Público82El Subdirector Nacional De Orden Público, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Con El Director Nacional De Instrucción Criminal, El Adecuado Funcionamiento De La Jurisdicción De Orden Público; B) Coordinar La Prestación De Los Servicios De Laboratorios Criminalísticos, Como Auxiliares De Las Unidades Investigativas; C) Dirigir Y Coordinar Las Direcciones Seccionales De Su Competencia; D) Dirigir El Sistema De Información Correspondiente A Los Diferentes Procesos Y Velar Por Su Permanente Actualización; E) Asignar La Sede A Los Jueces De Orden Público; F) Definir La Comprensión Territorial De Las Direcciones Seccionales De Orden Público, Pudiendo Variarla Según La Situación De La Zona Y Las Necesidades Del Servicio; G) Definir Criterios Para La Distribución De Las Actuaciones De Que Tratan Los Artículos 40 Y 48 De Este Decreto; H) Elaborar El Proyecto De Presupuesto De La Jurisdicción De Orden Público, Preparar Las Distribuciones De Partidas Para Cada Seccional, Solicitar Los Traslados Y Adiciones Que Considere Necesarios Y Someterla A Aprobación De Las Autoridades Competentes Por Conducto Del Director Nacional De Instrucción Criminal; I) Velar Por La Debida Ejecución Del Presupuesto Asignado A La Jurisdicción Nacional De Orden Público; J) Atender Los Servicios Administrativos De La Subdirección Nacional De Orden Público; K) Actuar Como Ordenador Del Gasto De La Subdirección Nacional De Orden Público Según La Asignación De Competencia Que Para El Efecto Haga El Consejo Superior De La Administración De Justicia; L) Las Demás Que Le Señale El Presente Decreto Y El Director Nacional De Instrucción Criminal83Los Directores Seccionales De Orden Público Tendrán Las Siguientes Funciones: A) Ejercer La Dirección Administrativa De Las Diferentes Dependencias, Incluidos Los Jueces Y Funcionarios Que Prestan Servicios En Ellas84A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Se Crean Las Direcciones Seccionales De Orden Público En Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla Y Cúcuta85Las Direcciones Seccionales De Orden Público Están Conformadas Por La Sección Jurisdiccional Y La División Administrativa86La Sección Jurisdiccional Estará Compuesta Por Los Jueces De Instrucción, Los De Conocimiento Y El Personal De Secretaría, Y Tendrá A Su Cargo La Investigación, El Trámite Del Juicio Y El Procedimiento De Los Correspondientes Fallos87La Sección Jurisdiccional Tendrá Un Jefe, Quien Actuará Como Secretario Para Los Asuntos Judiciales, Con Las Siguientes Funciones: A) Recibir Memoriales Y Notificaciones, Autorizar Las Visitas Carcelarias, Hacer Registros Y Llevar Los Correspondientes Archivos; B) Responder Por Las Funciones Jurídico-Administrativas Y Administrativas En Los Trámites De Los Procesos88La División Administrativa Tiene Las Siguientes Funciones: A) Responder Por El Correcto Funcionamiento Administrativo De La Respectiva Seccional, Mediante El Apoyo Requerido Por Las Diferentes Secciones Y Sus Dependencias; B) Ejecutar Las Actividades Tendientes A La Adquisición De Materiales, Suministros Y Demás Bienes Y Servicios Que Requiera La Dirección Seccional Para Su Funcionamiento; C) Coordinar La Seguridad De Los Funcionarios De La Dirección Y Responder Por La Vigilancia De Los Bienes De Las Dependencias, Así Como Por La Planta Física; D) Colaborar En La Elaboración Del Proyecto De Presupuesto Anual De Funcionamiento E Inversión; E) Elaborar El Proyecto Del Plan Anual De Compras Y Dirigir Y Controlar Su Ejecución; F) Administrar La Caja Menor; G) Cumplir Las Funciones Propias De La Administración De Personal Y Llevar El Registro De Las Novedades; H) Participar En El Diseño De Los Programas De Capacitación Y De Bienestar Social Para Los Empleados De La Jurisdicción De Orden Público; I) Actuar Por Delegación, Como Ordenador Del Gasto; J) Las Demás Que Le Señale El Director Seccional De Orden Público89A Partir Del 16 De Enero De 1991, Se Suprimen La Totalidad De Juzgados Especializados Y De Orden Público Existentes, Con Su Respectiva Planta De Personal90A Partir Del 16 De Enero De 1991, Créanse Ochenta Y Dos (82) Cargos De Jueces De Orden Público, Los Que Serán Designados Por El Tribunal De Orden Público De Entre Las Personas Que Venían Desempeñando Los Cargos De Jueces De Orden Público O Especializados En Los Despachos Suprimidos Por Este Decreto Y Cuya Remuneración Corresponderá A La Señalada Para El Grado 21 De La Escala Salarial De La Rama Jurisdiccional Con Sus Correspondientes Primas91Los Funcionarios Y Empleados Que Venían Desempeñando Los Cargos Que Se Suprimen En El Artículo 89, Serán Nombrados Por Las Salas Plenas O Las Salas De Gobierno De Los Tribunales De Distrito Según Se Trate De Los Primeros O Los Segundos, En Los Cargos Vacantes Que Existan En Éste A Partir De La Promulgación De Este Decreto O En Los Cargos Que Se Crean En Las Secciones Jurisdiccionales De Las Direcciones Seccionales De Orden Público O En Los Despachos Creados Con Base En Las Facultades De La Ley 30 De 1987 Cuya Provisión Haya Sido Autorizada Por La Comisión Para El Desarrollo De La Rama Jurisdiccional92A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Créase En La Jurisdicción De Orden Público, La Siguiente Planta De Personal Para La División Administrativa: Número De Cargos Denominación Clase Grado 1 Subdirector Nacional De Orden Público93A Partir Del 16 De Enero De L99l Créase La Siguiente Nomenclatura De Cargos, Grados De Remuneración Y Planta De Personal Para Los Empleados De La Sección Jurisdiccional: Número De Cargos Denominación Grado 5 Jefe De Sección 19 23 Secretario 13 18 Escribiente 07 21 Citador 04 Paragrafo I94El Subdirector Nacional De Orden Público Tendrá Una Asignación Mensual Equivalente Al 90% De La Que Corresponde Al Director Nacional De Instrucción Criminal; Los Directores Seccionales De Orden Público El 80%95Por Resolución De La Subdirección Nacional De Orden Público Se Fijarán Los Requisitos Mínimos Para El Ejercicio De Los Empleos Administrativos, Así Como Los Manuales De Funciones Y Procedimientos De La Jurisdicción De Orden Público96Créanse Doce Cargos De Asesor Grado 19 Que Prestarán Sus Servicios En Los Despachos De Los Magistrados Del Tribunal Superior De Orden Público97A Partir Del Año De 1991, Los Magistrados Del Tribunal Superior De Orden Público, Los Jueces Y Fiscales De Orden Público, Y El Restante Personal De Los Cargos Que Se Crean En Este Estatuto Gozarán De Vacaciones Individuales98A Partir De La Publicación De Este Decreto, Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 1855 De 1989, En El Sentido De Que El Representante Legal Del Fondo De La Rama Jurisdiccional Es El Ministro De Justicia, O Su Delegado99La Subdirección Nacional De Orden Público Y Las Direcciones Seccionales Constituirán Para Efectos Presupuestales Una Unidad Ejecutora Independiente100En Las Materias No Reguladas Por Este Decreto, Se Aplicarán Las Normas Del Código Penal Y Las Del Código De Procedimiento Penal, Así Como Las Que Los Adicionen O Reformen, Y Las De Legislación De Estado De Sitio Que No Se Opongan A Sus Previsiones101Los Jueces Especializados Que A La Expedición De Este Decreto Tengan En Su Poder Actas De Ocupación O De Incautación De Bienes Que No Estén Todavía Vinculados A Un Proceso Penal, Deberán Decidir Sobre La Apertura De La Investigación O La Expedición De Auto Inhibitorio Con Base En Los Elementos De Juicio Que Obren En El Acta De Incautación U Ocupación Correspondiente Y En Las Demás Pruebas Que Hubiesen Podido Recaudar102El Presente Decreto Rige A Partir Del 16 De Enero De 1991, Excepto En Sus Artículos 53, 54 Y 55 En Cuanto Se Refieren A Las Funciones De La Dirección Nacional De Estupefacientes, 77, 78, 79, 98, 101 Y 102 Cuya Vigencia Opera A Partir De Su Promulgación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto legislativo número 1038 de 1984, y
- Julio César Sánchez GarcíaEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jaime Giraldo AngelEl Ministro de Justicia
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Fidel Humberto Cuéllar BoadaEl Viceministro de Agricultura encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura · encargado
- Ernesto Samper PizanoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Luis Fernando Vergara MunárrizEl Ministro de Minas y Energía
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Camilo González PossoEl Ministro de Salud
- Alberto Casas SantamaríaEl Ministro de Comunicaciones
- Juan Felipe Gaviria GutiérrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte