ARTICULO 50. A fin de garantizar su seguridad, cuando el Juez considere conveniente mantener la reserva de su identidad o la de los intervinientes en el proceso, dispondrá que la práctica de pruebas, incluidas la recepción de indagatoria o de versión, contrainterrogatorios, solicitud de aclaración de dictámenes o cualquier petición similar, se formulen por escrito, o se utilice cualquier medio o mecanismo adecuado para tal efecto.
Artículo 50
A Fin De Garantizar Su Seguridad, Cuando El Juez Considere Conveniente Mantener La Reserva De Su Identidad O La De Los Intervinientes En El Proceso, Dispondrá Que La Práctica De Pruebas, Incluidas La Recepción De Indagatoria O De Versión, Contrainterrogatorios, Solicitud De Aclaración De Dictámenes O Cualquier Petición Similar, Se Formulen Por Escrito, O Se Utilice Cualquier Medio O Mecanismo Adecuado Para Tal Efecto
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.