ARTICULO 62. En los eventos de privación de libertad por alguno de los hechos punibles señalados en el artículo 9° de este Decreto, será competente para conocer y decidir sobre el derecho de Habeas Corpus el Tribunal Superior de Orden Público en Sala Unitaria, atendiendo la distribución hecha en la forma prevista en su reglamento interno. El Magistrado de Orden Público al avocar el conocimiento del amparo, solicitará de inmediato informes a la Subdirección Nacional de Orden Público sobre si el capturado es solicitado por otras autoridades, y dispondrá la inspección correspondiente conforme al régimen ordinario, citando al Fiscal para que asista. Practicada la revisión ordenada, correrá traslado al Agente del Ministerio Público por un lapso de doce (12) horas hábiles para que conceptúe. Recibido el concepto o transcurrido el término, el Magistrado decidirá dentro de las doce (12) horas hábiles siguientes en providencia no susceptibles de recurso, la que deberá cumplirse de inmediato. La Subdirección Nacional de Orden Público prestará toda la colaboración que sea necesaria al Magistrado para el cumplimiento de su función y, para garantizar la reserva; toda comunicación jurisdiccional será suscrita por el Presidente del Tribunal.
Artículo 62
En Los Eventos De Privación De Libertad Por Alguno De Los Hechos Punibles Señalados En El Artículo 9° De Este Decreto, Será Competente Para Conocer Y Decidir Sobre El Derecho De Habeas Corpus El Tribunal Superior De Orden Público En Sala Unitaria, Atendiendo La Distribución Hecha En La Forma Prevista En Su Reglamento Interno
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.