ARTICULO 13. Todos los procesos o actuaciones cuya competencia se asigna por este Decreto a los Jueces de Orden Público, que estén tramitando en la actualidad los Juzgados de Orden Público, los Especializados y los Ordinarios, o la Policía Judicial, deberán ser enviados a los Directores Seccionales de la Jurisdicción de Orden Público, quienes procederán de la siguiente manera
Los procesos en que se haya proferido auto de citación para audiencia o el que dispone el traslado al Ministerio Público para el concepto de fondo, los distribuirá entre los Jueces de Conocimiento de Orden Público, para que éstos continúen el trámite con el mismo procedimiento con que se venían adelantando. Si no estuviere ejecutoriado el auto el expediente se dejará en la Sección Jurisdiccional, hasta cuando ésta se produzca.
Los que se hallen en etapa de instrucción, los asignará a los Jueces de Instrucción de Orden Público, para que dispongan el trámite pertinente de acuerdo al procedimiento señalado en este Decreto.
Los que estén en diligencias preliminares, los remitirá a las Unidades Investigativas de Policía Judicial de Orden Público a fin de que adelanten la averiguación acatando las normas de este Decreto.