Micelio

Artículo 101

Los Jueces Especializados Que A La Expedición De Este Decreto Tengan En Su Poder Actas De Ocupación O De Incautación De Bienes Que No Estén Todavía Vinculados A Un Proceso Penal, Deberán Decidir Sobre La Apertura De La Investigación O La Expedición De Auto Inhibitorio Con Base En Los Elementos De Juicio Que Obren En El Acta De Incautación U Ocupación Correspondiente Y En Las Demás Pruebas Que Hubiesen Podido Recaudar

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 101. Los Jueces Especializados que a la expedición de este Decreto tengan en su poder actas de ocupación o de incautación de bienes que no estén todavía vinculados a un proceso penal, deberán decidir sobre la apertura de la investigación o la expedición de auto inhibitorio con base en los elementos de juicio que obren en el acta de incautación u ocupación correspondiente y en las demás pruebas que hubiesen podido recaudar. Si se dicta auto inhibitorio, que en este único caso no será consultable, el Juez lo comunicará al Director Nacional de Estupefacientes, entendiéndose que desde dicho momento quedan los bienes a su disposición para su remisión a la Dirección General de Aduanas o a la Superintendencia de Control de Cambios, en los casos señalados en el Decreto 2187 de 1990, su entrega a quien demuestre tener derecho a recibirlos, de acuerdo con el procedimiento que señale el Consejo Nacional de Estupefacientes, o para los efectos del artículo 57 de este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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