Micelio

Artículo 46

Vencido El Término Probatorio, Se Citará Para Sentencia Dejándose El Expediente A Disposición De Los Sujetos Procesales Y De La Parte Civil En Secretaría Por El Término De Ocho (8) Días A Fin De Que Presenten Sus Alegatos De Conclusión

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 46. Vencido el término probatorio, se citará para sentencia dejándose el expediente a disposición de los sujetos procesales y de la parte civil en secretaría por el término de ocho (8) días a fin de que presenten sus alegatos de conclusión. Vencido éste, el Juez tendrá quince (15) días para dictar sentencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-428/96ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2790 de 1990